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La reducción de la pena por razón de la edad no puede excluirse en ningún delito

La reducción de la pena por razón de la edad no puede excluirse en ningún delito

En el sistema penal peruano:

Según el Código Penal del Perú, el artículo 46-B establece que existen circunstancias atenuantes que pueden aplicarse al momento de imponer una pena, y una de ellas es la edad avanzada del imputado (generalmente se considera desde los 65 años). Sin embargo:

  • La aplicación no es automática, sino facultativa del juez.

  • Puede ser excluida por ley en casos de delitos graves o de lesa humanidad, como corrupción agravada, terrorismo o violaciones graves a los derechos humanos.

  • En algunos casos, las leyes especiales excluyen beneficios penales, incluso cuando existan atenuantes como la edad.


📌 Ejemplo:

  • Un adulto mayor de 70 años procesado por contrabando puede solicitar una pena atenuada, y el juez puede considerarla.

  • Sin embargo, si está procesado por un delito con pena mínima no conmutable o que excluye beneficios penitenciarios por ley expresa, la edad no garantiza reducción automática.

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