La reducción de la pena por razón de la edad no puede excluirse en ningún delito
En el sistema penal peruano:
Según el Código Penal del Perú, el artículo 46-B establece que existen circunstancias atenuantes que pueden aplicarse al momento de imponer una pena, y una de ellas es la edad avanzada del imputado (generalmente se considera desde los 65 años). Sin embargo:
La aplicación no es automática, sino facultativa del juez.
Puede ser excluida por ley en casos de delitos graves o de lesa humanidad, como corrupción agravada, terrorismo o violaciones graves a los derechos humanos.
En algunos casos, las leyes especiales excluyen beneficios penales, incluso cuando existan atenuantes como la edad.
📌 Ejemplo:
Un adulto mayor de 70 años procesado por contrabando puede solicitar una pena atenuada, y el juez puede considerarla.
Sin embargo, si está procesado por un delito con pena mínima no conmutable o que excluye beneficios penitenciarios por ley expresa, la edad no garantiza reducción automática.